A partir de pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE num. 252), lo que significa, que el baremo anterior ya no vale.
A partir de ahora hay que tener en cuenta varias consideraciones:
- Las personas que ya tiene un certificado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% no necesitan hacer nada, continúan con su certificado como siempre.
- Cuando tengan la fecha de revisión de la valoración del grado de discapacidad, ahí ya se aplicará el baremo nuevo, pero antes de su fecha de revisión no tienen que solicitar nada.
Si hay personas que ya tenían reconocida la discapacidad pero quieren una nueva valoración (se llama revisión a instancia), para poder solicitarla deben tener en cuenta que:
- De la fecha de resolución a la nueva revisión debe haber pasado dos años.
- Sólo se puede revisar antes si se acredita con informes del Sistema de Salud que ha habido un cambio importante que empeora la discapacidad o un error en el grado reconocido anteriormente.
En estos casos, cuando vuelvan a revisar el grado de discapacidad el resultado puede ser:
- Un grado mayor al que ya se tenía reconocido.
- Un grado igual al que se tenía reconocido.
- En ningún caso será menor del grado reconocido anteriormente.